Estados Miembros en mora bajo los términos del artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas
En virtud del art¨ªculo 19 de la Carta, los Estados Miembros en mora en el pago de sus cuotas en una cantidad igual o superior a las contribuciones correspondientes a los dos a?os anteriores pueden perder su voto en la Asamblea General.
Se permite una excepci¨®n si el Estado Miembro puede demostrar que, por causas ajenas a su voluntad, no pudo contribuir a dicho pago.
Los siguientes seis (6) Estados Miembros est¨¢n sujetos a las disposiciones del Art¨ªculo 19 de la Carta [ver documento , , y :
- ´¡´Ú²µ²¹²Ô¾±²õ³Ù¨¢²Ô
- Bolivia (Estado Plurinacional de)
- Congo
- Guinea Bissau
- Santo Tom¨¦ y Pr¨ªncipe*
- Venezuela (Rep¨²blica Bolivariana de)
* En su , la Asamblea General decidi¨® que se permitiera a Santo Tom¨¦ y Pr¨ªncipe votar en la Asamblea hasta que concluyera su septuag¨¦simo noveno per¨ªodo de sesiones.
Para más información, puede visitar el sitio de la Comisión de Cuotas
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