La carrera por la exploraci¨®n del espacio ultraterrestre comenz¨® hace m¨¢s de cinco d¨¦cadas con dos principales protagonistas que compart¨ªan un objetivo com¨²n: ser los primeros en llegar a la Luna. Estados Unidos y la antigua Uni¨®n Sovi¨¦tica lideraban la carrera espacial sin que ning¨²n otro contendiente pudiera seguir su estela.

Ahora bien, la actual y pronunciada escalada de amenazas a la seguridad en y desde el espacio exterior requiere un acuerdo jur¨ªdicamente vinculante para preservar la naturaleza pac¨ªfica del espacio ultraterrestre. Sin embargo, los ¨²ltimos intentos de la y el de adoptar un documento sobre un espacio ultraterrestre libre de armas han fracasado.

Una nueva carrera hacia el espacio

El panorama de la carrera por la conquista del espacio en el siglo XXI ha cambiado significativamente, permitiendo que otras grandes potencias como China, la Uni¨®n Europea, India y Jap¨®n entren en la carrera espacial.

Esta carrera ya no se limita a las tensiones geopol¨ªticas, sino que ha ampliado sus horizontes, abri¨¦ndose a grandes empresas privadas como SpaceX y su programa de colonizaci¨®n de Marte, o Blue Origin, centrada en el transporte aeroespacial.

El creciente n¨²mero de implicados en la exploraci¨®n espacial, ya sea en la Luna o en otros planetas, como Marte, aumenta el riesgo potencial de conflicto. Para evitar cualquier tipo de enfrentamiento en el espacio ultraterrestre, Naciones Unidas cuenta con  para prevenir conflictos en el espacio.

Toda la humanidad deber¨ªa beneficiarse de la exploraci¨®n espacial

El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploraci¨®n y utilizaci¨®n del espacio ultraterrestre, entre ellos, la Luna y otros cuerpos celestes, tambi¨¦n conocido como el , fue abierto a la firma por los tres gobiernos depositarios (la Federaci¨®n de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos de Am¨¦rica) en enero de 1967, y entr¨® en vigor en octubre de 1967.

El Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre proporciona el marco base para el derecho espacial internacional, en el que se incluyen los siguientes principios:

  • La exploraci¨®n y utilizaci¨®n del espacio ultraterrestre deber¨¢n hacerse en provecho y en inter¨¦s de todos los pa¨ªses e incumben a toda la humanidad.
  • El espacio ultraterrestre podr¨¢n ser libremente explorados y utilizados por todos los Estados.
  • El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podr¨¢ ser objeto de apropiaci¨®n nacional por reivindicaci¨®n de soberan¨ªa, uso u ocupaci¨®n, ni de ninguna otra manera.
  • Los Estados se comprometen a no colocar en ¨®rbita alrededor de la Tierra armas nucleares u otras de armas de destrucci¨®n en masa, ni sobre los cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma.
  • La Luna y los dem¨¢s cuerpos celestes se utilizar¨¢n exclusivamente con fines pac¨ªficos.
  • Los astronautas deber¨¢n ser considerados como enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre.
  • Los Estados ser¨¢n responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, ya sean llevadas a cabo por entidades gubernamentales o no gubernamentales.
  • Los Estados ser¨¢n internacionalmente responsables por los da?os causados por sus objetos espaciales lanzados.
  • Los Estados evitar¨¢n cualquier contaminaci¨®n nociva del espacio y los cuerpos celestes.
     
Lanzamiento con ¨¦xito de un cohete al espacio sobre el fondo de una luna llena con cr¨¢teres y estrellas

La luna pertenece a la humanidad

El Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes o ¡°¡± ampl¨ªa el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre y se centra en la Luna y otros cuerpos celestes. Establece que estos cuerpos solamente pueden ser usados con fines pac¨ªficos y que no se debe da?ar su medio ambiente.

Las Naciones Unidas deben ser notficadas sobre la ubicaci¨®n y el prop¨®sito de cualquier estaci¨®n en estos cuerpos. Adem¨¢s, el Acuerdo declara que la Luna y sus recursos naturales pertenecen a toda la humanidad y hace un llamamiento para establecer un sistema internacional que gestione el uso de estos recursos cuando estos sean viables para su explotaci¨®n. 

El Acuerdo fue adoptado por la  en 1979 y entr¨® en vigor el 11 de julio de 1984. Desde 2021, en las Naciones Unidas celebramos tambi¨¦n el el 20 de julio.

Un astronauta explorando la superficie de la Luna.

Todos los astronautas regresar¨¢n a salvo

El Acuerdo sobre el salvamento y la devoluci¨®n de astronautas y la restituci¨®n de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, conocido como , estipula que los Estados deben tomar todas las medidas necesarias para rescatar y ayudar a los astronautas en situaci¨®n de peligro y devolverlos r¨¢pidamente a sus Estados de lanzamiento. Adem¨¢s, exige a los Estados que presten asistencia a los Estados de lanzamiento en la recuperaci¨®n de objetos espaciales que hayan regresado a la Tierra fuera del territorio de ese Estado emmisor.

El acuerdo fue adoptado por la  en 1968 y entr¨® en vigor el 3 de diciembre de 1968.

Basura espacial (contaminaci¨®n) en ¨®rbita alrededor de la Tierra

Un espacio libre de deshechos 

El Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Da?os Causados por Objetos Espaciales, conocido como , estipula que un Estado de lanzamiento es responsable de indemnizar por cualquier da?o causado por sus objetos espaciales en la superficie terrestre o en aeronaves. Adem¨¢s, el Estado es responsable de los da?os causados por fallos que se produzcan en el espacio. El Convenio tambi¨¦n establece los procedimientos para la resoluci¨®n de las reclamaciones relativas a dichos da?os.

El Convenio fue adoptado por la y abierto a la firma en 1972, para entrar finalmente en vigor el 1 de septiembre de 1972.

Sat¨¦lites en ¨®rbita alrededor de la Tierra que facilitan las telecomunicaciones y el acceso a Internet de alta velocidad.

Registro de objetos espaciales: Cuenta conmigo

El Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, tambi¨¦n llamado , prev¨¦ el establecimiento de un mecanismo que permita a los Estados ayudar a identificar los objetos espaciales. Ampl¨ªa el ¨¢mbito de aplicaci¨®n del anterior de las Naciones Unidas, y aborda, adem¨¢s, las responsabilidades de los Estados Partes en relaci¨®n con sus objetos espaciales. Asimismo, se encomend¨® de nuevo al Secretario General el mantenimiento del y la garant¨ªa de un acceso pleno y abierto a la informaci¨®n facilitada por los Estados y las organizaciones intergubernamentales internacionales.

El Convenio sobre el Registro fue adoptado por la en 1974 (), se abri¨® a la firma en 1975 y entr¨® en vigor el 15 de septiembre de 1976.

Celebraciones relacionadas 

Recursos